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RESPONSABILIDAD CONTABLE

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La responsabilidad contable en los contratos del sector público se refiere a la obligación de los órganos de contratación de remitir al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive. Esta remisión se realizará cuando el precio de adjudicación del contrato exceda de ciertas cuantías, dependiendo de la naturaleza del contrato. Además, se deberá comunicar al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos. También se deberá remitir una relación de los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. Estas remisiones se realizarán por el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y de entidades del sector público dependientes de ella.

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