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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

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La responsabilidad patrimonial de las entidades del sector público en materia contractual se refiere a la obligación de satisfacer los créditos derivados de las obligaciones ex lege o de los actos administrativos, con preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito. Esto se aplica tanto a las garantías provisionales como definitivas, y en el caso de concurso los créditos tendrán la consideración de créditos con privilegio general.

Las entidades del sector público están representadas por los órganos de contratación, que pueden delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia contractual. Esta Ley no se aplica a las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, ni a los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios.

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