anualidades prórroga
En el contexto de la contratación pública, el reajuste de anualidades en caso de prórroga se realiza para adaptar las anualidades previstas a las necesidades económicas reales que surgen debido a cambios en el desarrollo del contrato. Este reajuste requiere la conformidad del contratista o, en casos excepcionales de interés público, la suficiencia del trámite de audiencia del contratista y el informe de la Intervención. Además, cualquier reajuste de anualidades exige la revisión y aprobación del programa de trabajo por el órgano de contratación.
Cuando se produce una prórroga de los plazos de un contrato del sector público, ya sea por retrasos en el comienzo de la ejecución, suspensiones autorizadas, modificaciones en el proyecto o cualquier otra razón justificada de interés público, puede surgir un desajuste entre las anualidades establecidas y las necesidades económicas reales para la ejecución del contrato. En estos casos, se procederá a reajustar las anualidades, siempre que haya remanentes de crédito disponibles.
Para llevar a cabo el reajuste de anualidades, es necesaria la conformidad del contratista. Sin embargo, si existen razones excepcionales de interés público, puede bastar con el trámite de audiencia del contratista y el informe favorable de la Intervención.
Además, si el contrato cuenta con un programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades requerirá la revisión de dicho programa para ajustarlo a los nuevos importes anuales. El nuevo programa de trabajo resultante deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
En el caso de certificaciones que excedan las anualidades previstas, el plazo para su cómputo no se contará desde la fecha de su expedición, sino desde la fecha en la que, según las condiciones convenidas y los programas de trabajo aprobados, deberían haberse producido.
Si se impone una penalidad al contratista por incumplimiento de los plazos y se opta por no resolver el contrato, el órgano de contratación concederá una ampliación del plazo que considere necesaria para la finalización del contrato.
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