es posible pedir una garantía provisional, definitiva y una complementaria en el mismo contrato
Sí, es posible exigir una garantía provisional, definitiva y complementaria en el mismo contrato, siempre que se cumplan las condiciones específicas para cada tipo de garantía.
La garantía provisional puede ser exigida de manera excepcional por el órgano de contratación si se justifica motivadamente por motivos de interés público. Esta garantía tiene un límite máximo del 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA. Se extingue automáticamente y se devuelve a los licitadores después de la perfección del contrato.
La garantía definitiva es obligatoria para el licitador que haya presentado la mejor oferta y debe constituirse en el plazo señalado. Esta garantía responde a varias obligaciones, como la formalización del contrato, las penalidades impuestas al contratista, y la correcta ejecución de las prestaciones del contrato, entre otras. Puede constituirse en efectivo, aval o seguro de caución.
En cuanto a la garantía complementaria, aunque no se menciona explícitamente en el contexto proporcionado, en la práctica, puede ser requerida en situaciones específicas, como cuando se modifican los términos del contrato y se requiere un reajuste de la garantía para mantener la proporción con el nuevo precio modificado. Esto asegura que la garantía cubra adecuadamente las obligaciones del contratista bajo las nuevas condiciones del contrato.
Tipo de Garantía | Condiciones |
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Provisional | Excepcional, máximo 3% del presupuesto base de licitación, excluido IVA |
Definitiva | Obligatoria para el adjudicatario, cubre diversas obligaciones del contrato |
Complementaria | Puede ser requerida en caso de modificación del contrato para ajustar la garantía |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 106
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 108
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 109
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 110
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 57
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¿Cuáles son las garantías exigibles?