El número de años se incrementa en orden a garantizar un nivel adecuado de competencia según el caso.
Indicar según el caso el grupo o subgrupos correspondientes que los trabajos deban incluir.
Criterio de solvencia
- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los {5 // 10 // ... } últimos años {que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación. Art. 88.3 LCSP // que sean del grupo o subgrupo más relevante para el contrato. Art. 88.3 LCSP // Indicar otra condición }.
Criterio de selección:
- { Importe acumulado igual o superior a: {importe} € (IVA excluido) // Importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior a: {importe} € (IVA excluido) // Número de obras: {num. de obras} de importe igual o superior a {importe} € (IVA excluido) // Número de obras en el año de mayor ejecución: {num. de obras} de importe igual o superior a {importe} € (IVA excluido) }
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones.
Modo de acreditación
- Se acreditará mediante certificados de buena ejecución, en los que se indicará importe, fechas y lugar de ejecución de las obras que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
- En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a {500.000} euros, este criterio de selección no será aplicable a aquellas empresas que tengan una antigüedad inferior a cinco años.
Dichas empresas, como medio alternativo, acreditarán la solvencia técnica por el/los medio/s siguiente/s:
- {Indicar la solvencia alternativa y la exigencia mínima)