Mejora de los valores medioambientales la entidad adjudicataria
Condicions especials d'execució

Condición especial de ejecución

Fomentar el mantenimiento y la mejora de los valores medioambientales dentro de una entidad es fundamental por varias razones que abarcan no solo la responsabilidad social y ambiental, sino también la sostenibilidad a largo plazo de la propia organización.

Con este objetivo, la entidad adjudicataria se responsabilizará de:

  • Gestión (almacenamiento, transporte y reciclado posterior) de los residuos generados por la prestación del servicio objeto de este contrato.
  • Promoción del reciclado de productos y uso de envases reutilizables.
  • La gestión sostenible del agua.
  • Primará el uso de productos consumibles con Etiqueta Ecológica o certificación equivalente.
  • El adjudicatario deberá primar, para la entrega de la documentación escrita objeto del cumplimiento del contrato, el uso de papel reciclado certificado con el sello Azul o equivalente, o bien el uso de papel procedente de bosques gestionados de manera sostenible, acreditado mediante certificados FSC, PEFC o equivalentes. En el caso de que se requiera papel blanco por motivos de presentación, también se priorizará la utilización de papel certificado conforme a las normas FSC, PEFC o normas de un sistema equivalente.
  • La documentación requerida por el responsable del contrato a presentar por parte de la entidad adjudicataria se podrá presentar en formato electrónico con los requerimientos de compatibilidad que en cada caso se determinen.

Modo de acreditación

El representante legal de la entidad adjudicataria deberá presentar semestralmente a la persona responsable del contrato, declaración responsable del cumplimiento de esta condición especial de ejecución.

Durante la ejecución del contrato: podrá ser requerida documentación que declare formalmente que ha cumplido la obligación.

Penalidades

El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.

Redactor

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