Condición especial de ejecución
La entidad contratista se obliga a mantener durante la vigencia del contrato las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación. No se podrá amortizar ningun puesto de trabajo, excepto por causas disciplinarias justificadas. Las condiciones laborales y sociales a las que se refiere este apartado sí que podrán ser mejoradas.
Modo de acreditación
- Antes del inicio del contrato: declaración responsable en la que se compromete a cumplir dicha obligación y listado de personas asignadas al contrato, tipo de contrato y características principales del puesto.
- Durante la ejecución del contrato: podrá ser requerida documentación que declare formalmente que ha cumplido la obligación.
- Antes de finalizar el contrato y de aprobar la prórroga, si hay: declaración responsable de que se ha cumplido con la obligación y listado del personal actualizado a la fecha.
Penalidades
El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, supondrá de conformidad con lo señalado en el apartado 1º, del Art. 192 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una penalización global y equivalente a un {5%} del precio máximo del contrato, IVA excluido. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago parcial, deban abonarse al contratista.