Condición especial de ejecución
Será condición especial de ejecución que el contrista se comprometa a mantener durante toda la prestación contractual la totalidad de los puestos de trabajo ofertados para la ejecución del contrato o los puestos de trabajo exigidos en las condiciones particulares y a no minorar unilateralmente el volumen global de personas adscritas a la ejecución del contrato.
Dicha obligación de mantenimiento de la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato en modo alguna puede limitar la potestad laboral del contratista con respecto a sus empleados, pero en caso de que el contratista, por los motivos que sea, reduzca el volumen global del personal adscrita al contrato, deberá realizar la cobertura del puesto o puestos de trabajo vacantes oportuna para mantener el volumen global de trabajadores.
El personal de nueva adscripción deberá reunir los mismos requisitos de cualificación y experiencia que el resto de personal.
Modo de acreditación
Para acreditar el mantenimiento de la plantilla adscrita al contrato el adjudicatario podría aportar alguno o algunos de los siguientes documentos, en función del criterio del órgano de contratación:
- Declaración responsable de la relación nominal y el número de personas adscritas a la ejecución del contrato, con indicación de la categoría profesional y su puesto de trabajo.
- Informe ITA emitido por la Seguridad Social, e informe certificado emitido por la Seguridad Social indicativo de las personas trabajadoras, la antigüedad en la entidad y las bases de cotización.
- Copia de los TC1 y TC2 de la empresa, así como copia de los contratos de trabajo en modelo estandarizado del Servicio Público Estatal de Empleo.
- Copia de los contratos de trabajo del personal de nueva adscripción.
- Curriculum vitae y documentación acreditativa de la experiencia y cualificación del nuevo personal.
Objetivos y justificación
Fomento del empleo y lucha contra el paro.
Esta condición especial de ejecución busca cumplir con uno de los objetivos principales de las políticas de empleo comunitarias y estatales; el combate del desempleo a través de la estabilidad laboral, mediante el mantenimiento de la totalidad de puestos de trabajo de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato durante toda la vigencia de éste.
Su aplicación es recomendable en aquellas categorías de compra donde se fije en los pliegos un número mínimo de personas adscritas a la ejecución del contrato, o, también, en aquellos contratos en los que se concretan los puestos de trabajo a ocupar por dicho personal. Lo relevante a efectos de su legalidad es que el mantenimiento de la plantilla afecte de manera positiva a la ejecución del contrato. Su mayor beneficio social podría producirse en aquellos contratos con una duración más prolongada y donde la rotación de personal sea más habitual, pues en el primer caso la medida social se mantendría por más tiempo y en el segundo caso se incentivaría la nueva contratación al tener que reponer el contratista con nuevos trabajadores los puestos de trabajo que han quedado vacantes.