Obligación de emplear un % de personas con algún tipo de discapacidad
Condiciones especiales de ejecución

Condición especial de ejecución

El adjudicatario debe adscribir y contratar para la ejecución del contrato al menos un {porcentaje} % de personas que tengan declarada algún tipo de discapacidad.

Complementaria o subsidiariamente el adjudicatario puede acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una entidad de inserción, un centro especial de empleo o una entidad cuya finalidad sea la promoción del empleo protegido, por idéntico porcentaje al indicado en el punto previo.

Si existe el deber de subrogar el personal u otras circunstancias que al iniciarse la ejecución del contrato impiden cumplir el porcentaje señalado, el operador económico debe comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones bajas y sustituciones que necesite o se produzcan hasta conseguir este porcentaje.

Se entiende por personas con discapacidad aquellas que tengan declarada alguna discapacidad en los términos expuestos en la de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Se considera que la aportación de estos colectivos de trabajadores redundará directamente en la calidad de los trabajos objeto del mismo. En este sentido únicamente se incorporarían a la ejecución del contrato el personal adicional que, además de pertenecer a uno de los colectivos anteriormente citados, posea la misma experiencia y cualificación (grupo profesional según convenio colectivo aplicable, formación, titulación, etc.) exigida al resto de personal en los pliegos.

Así, estas nuevas incorporaciones deberán reunir las siguientes cualidades, habilidades o experiencia:

  • {indicar}

Modo de acreditación

Mediante la solicitud, previamente a la ejecución del contrato, de la siguiente documentación:

  • Certificado en que conste el número total de trabajadores de plantilla.
  • Relación nominal de las personas con discapacidad que figuren en plantilla, especificando fecha de inicio y finalización de sus contratos, así como jornada laboral.
  • Copia de los contratos de trabajo del personal con discapacidad.
  • Certificados acreditativos de la discapacidad del personal (certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, sentencia declarativa, etc.)
  • Documentos relativos a la acreditación de la cualificación y experiencia del personal adicional, que debería ser al menos la misma que la exigida al resto de personal en los pliegos del contrato.

Igualmente durante la fase de ejecución del contrato, y con carácter periódico, el adjudicatario deberá aportar, además de toda la documentación anteriormente solicitada relativa al personal de nueva contratación que se incorpore al operador económico tras el inicio de la ejecución del contrato, la siguiente documentación:

  • Informe de Trabajadores en Alta (ITA), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en la empresa.

Objetivos y justificación

Garantizar que el contrato fomenta la contratación de colectivos desfavorecidos.

Las condiciones especiales de ejecución relativas a la inserción socio laboral de personas con discapacidad sirven para asegurar que el contrato favorece la aplicación de medidas que fomenten la contratación de este colectivo. Se puede emplear en aquellas categorías de compra en las que se emplee personal para su ejecución.

En concreto, la condición especial de ejecución que se propone busca la directa incorporación laboral de este colectivo dentro de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato, y ello en el porcentaje que se defina por el órgano de contratación, existiendo la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante la subcontratación de empresas de inserción social. Esta cláusula incluye un apartado específico aplicable en casos de subrogación para que la cuota reservada de contratación se logre mediante el compromiso del licitador de contratación de este tipo de colectivos en los supuestos de sustituciones temporales o nuevas contrataciones del personal adscrito al contrato.

Redactor

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