Condición especial de ejecución
El adjudicatario debe adscribir y contratar para la ejecución del contrato al menos un {porcentaje} % de personas en situación y/o riesgo de exclusión del mercado laboral o pertenecientes a colectivos desfavorecidos.
Complementaria o subsidiariamente el adjudicatario puede acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una entidad de inserción, un centro especial de empleo o una entidad cuya finalidad sea la promoción del empleo protegido, por idéntico porcentaje.
Si existe el deber de subrogar el personal u otras circunstancias que al iniciarse la ejecución del contrato impidan cumplir el porcentaje señalado, el operador económico debe comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que necesite o se produzcan hasta conseguir este porcentaje.
Se entiende por colectivos de personas con dificultades de acceso al mercado laboral o en riesgo de exclusión social las siguientes:
- Personas con los perfiles señalados en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
- Personas con dificultades de acceso al mercado laboral de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, y la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.
- Personal en situación y/o riesgo de exclusión del mercado laboral o pertenecientes a colectivos desfavorecidos (tal condición será la que devenga de la regulación que en cada momento dicte la normativa aplicable si bien, a título ilustrativo, se incluyen los siguientes colectivos: personas perceptoras de rentas activas de inserción, personas perceptoras del salario social, jóvenes menores de 25 años sin enseñanza secundaria obligatoria, mujeres víctimas de violencia de género, parados de larga duración, desempleados mayores de 45 años, personas con discapacidad, personas inmigrantes, etc.).
Se considera que la aportación de estos colectivos de trabajadores redundará directamente en la calidad de los trabajos objeto del mismo. En este sentido únicamente se incorporarían a la ejecución del contrato el personal adicional que, además de pertenecer a uno de los colectivos anteriormente citados, posea la misma experiencia y cualificación (grupo profesional según convenio colectivo aplicable, formación, titulación, etc.) exigida al resto de personal en los pliegos.
Así, estas nuevas incorporaciones deberán reunir las siguientes cualidades, habilidades o experiencia:
- {indicar}
Modo de acreditación
- Certificado en que conste el número total de trabajadores de plantilla.
- Relación nominal de las personas en situación de dificultades de acceso al mercado laboral que figuren en plantilla, especificando fecha de inicio y finalización de sus contratos, así como jornada laboral.
- Copia de los contratos de trabajo del personal con dificultades de acceso al mercado laboral.
- Certificados de los servicios públicos sociales o de las entidades cuya finalidad sea la inserción socio-laboral, acreditativos de los perfiles requeridos o de la pertenencia a uno de los colectivos desfavorecidos.
- Documentos relativos a la acreditación de la cualificación y experiencia del personal adicional, que debería ser al menos la misma que la exigida al resto de personal en los pliegos del contrato.
Igualmente durante la fase de ejecución del contrato, y con carácter periódico, el adjudicatario deberá aportar, además de toda la documentación anteriormente solicitada relativa al personal de nueva contratación que se incorpore al operador económico tras el inicio de la ejecución del contrato, la siguiente documentación:
- Informe de Trabajadores en Alta (ITA), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en la empresa.
Objetivos y justificación
Inserción socio laboral de colectivos desfavorecidos.
Las condiciones especiales de ejecución relativas a la inserción socio laboral de personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social, sirven para asegurar que el contrato favorece la aplicación de medidas que fomenten la contratación de estos colectivos de trabajadores con dificultades de acceso al mercado laboral. Se puede emplear en todas aquellas categorías de compra en las que se emplee personal para su ejecución.
En concreto, la condición especial de ejecución que se propone busca la directa incorporación laboral de estos grupos dentro de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato, y ello en el porcentaje que se defina por el órgano de contratación, existiendo la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante la subcontratación de empresas de inserción social. Esta cláusula incluye un apartado específico aplicable en casos de subrogación para que la cuota reservada de contratación se logre mediante el compromiso del licitador de contratación de este tipo de colectivos en los supuestos de sustituciones temporales o nuevas contrataciones del personal adscrito al contrato.