Condición especial de ejecución
Es condición especial de ejecución que el adjudicatario organice acciones de formación en materia preventiva para todos los puestos de trabajo del personal adscrito a la ejecución del contrato.
Estas acciones deberán mejorar la ocupación y la adaptabilidad de este personal, así como sus capacidades y cualificación en dicha materia.
La duración y el número de acciones formativas serán cómo mínimo las siguientes:
- {indicar}
Modo de acreditación
Tras la formalización del contrato, el adjudicatario remitirá en el plazo de {un mes} desde su formalización, una declaración con la relación nominal de los trabajadores adscritos y de los cursos formativos realizados en materia de prevención de riesgos laborales, haciendo constar las características generales de dichos cursos y su duración.
{$$opcional}
En fase de ejecución del contrato, y con una periodicidad {indicar periodicidad}, el adjudicatario deberá aportar una relación nominal de los trabajadores adscritos a su ejecución donde se fijen cuáles han sido los cursos individuales formativos recibidos por cada uno de los trabajadores, haciendo constar las características generales de dichos cursos así como la documentación acreditativa de su realización o en su defecto declaración responsable.
{/$$opcional}
Objetivos y justificación
La finalidad formativa y preventiva adquiere una importancia capital en la ejecución contractual. El establecimiento de las cláusulas sociales que se proponen, pretende mejorar las medidas de Prevención de Riesgo laborales que hayan sido adoptadas por el operador económico con respecto a la plantilla que ejecuta el contrato (únicos afectados por estas cláusulas, al estar prohibida su implantación genérica en la empresa licitadora).
Estas condiciones especiales de ejecución tienen como finalidad última la de garantizar la salud de los trabajadores adscritos al contrato.
Pueden aplicarse a todas las categorías de compras donde los recursos humanos son esenciales para su ejecución, pero tiene especial relevancia en aquellos contratos donde; se puedan producir cambios en las funciones que desempeñe el personal (con la consiguiente aparición de riesgos laborales nuevos), se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo (categorías más técnicas donde el componente tecnológico es relevante y su evolución genera nuevas necesidades adaptativas ), así como en aquellas categorías donde existe un mayor riesgo para la salud de los trabajadores (seguridad).