Criterio de valoración automática
Compromiso de subcontratación (hasta {indicar puntos} puntos)
Se valorará hasta {indicar puntos} el compromiso de subcontratar hasta un {indicar porcentaje} % sobre el total de la oferta con {centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades de empleo protegido, entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de ocupación protegida y tengan por objetivos la integración socio laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social // empresas de inserción y centros especiales de empleo} según la siguiente escala de valoración:
- Porcentaje igual al establecido como obligación en las condiciones de ejecución del contrato: {0} puntos
- Almenos un {porcentaje} % sobre el total de la oferta {indicar puntos}
- Almenos un {porcentaje} % sobre el total de la oferta {indicar puntos}
En todo caso, el personal subcontratado deberá reunir la cualificación y experiencia necesarias para la correcta ejecución del contrato. En este sentido únicamente se incorporarían a la ejecución del contrato el personal que posea la misma experiencia y cualificación (grupo profesional según convenio colectivo aplicable, formación, titulación, etc.) exigida al resto de personal en los pliegos.
Así, estas nuevas incorporaciones deberán reunirlas siguientes cualidades, habilidades o experiencia:
- {Indicar habilidades o experiencia}
Modo de acreditación
Tras la formalización del contrato la entidad adjudicataria remitirá a la unidad gestora del contrato, en el plazo de {un mes} desde la formalización del contrato una declaración con la relación nominal de las entidades a subcontratar (y señalando si se trata de Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción, o empresas y entidades de economía social), y con indicación de conceptos, fechas previstas e importes a subcontratar.
En fase de ejecución del contrato, y con carácter anual, el adjudicatario podría aportar: copia del contrato civil o mercantil, o factura, con indicación del Centro Especial de Empleo o entidad de Inserción o entidad de economía social subcontratada, e inclusivo del concepto detallado, importe económico y fechas de ejecución, así como copia de la inscripción del Centro Especial de Empleo o la entidad de Inserción en su correspondiente registro.
Fórmula de valoración
La asignación de la puntuación se realizará del siguiente modo:
- Porcentaje igual al establecido como obligación en las condiciones de ejecución del contrato: {0} puntos
- Almenos un {porcentaje} % sobre el total de la oferta {indicar puntos}
- Almenos un {porcentaje} % sobre el total de la oferta {indicar puntos}
Objetivos y justificación
Subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción.
Esta cláusula social vinculada con la contratación de Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y empresas o entidades de economía social tiene como finalidad última la de insertar en el mercado laboral a personal con problemas de empleabilidad. Se ha establecido la cláusula como criterio de adjudicación, si bien cabe su aplicación igualmente como condición especial de ejecución. En ambos casos, ha de guardar una estrecha vinculación con el objeto del contrato.
Debería ser utilizado en contratos de servicios con mano de obra masiva con cualificaciones no exigentes o en aquellas donde la especialidad de los servicios garantice una mejor ejecución con mayor personal, aunque éste no esté cualificado.