Garantía de origen:
Todos los países de la UE están legalmente obligados, de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2004/8/CE, a establecer sistemas de garantía de origen para la electricidad procedente de fuentes energéticas y para el uso de la cogeneración de alto rendimiento en su producción. Estos sistemas constituyen una buena base jurídica para la comprobación. Obsérvese que la situación actual de aplicación obligatoria del sistema de garantía de origen puede variar dependiendo del Estado miembro.
Existe también la alternativa de que el suministrador facilite una prueba independiente de la generación de determinada cantidad de electricidad a partir de dichas fuentes de energía renovable, o de su producción por medio de cogeneración de alto rendimiento (por ejemplo, un certificado negociable emitido por un organismo independiente, como el RECS, un Sistema de Certificados de Energía Renovable: www.recs.org), que ha sido aprobado por el gobierno.
Otra alternativa sería que la electricidad suministrada llevara una etiqueta ecológica de tipo 1 con una definición al menos tan estricta como la contenida en la Directiva 2009/28/CE.
Etiquetas ecológicas de tipo I o conformes con la ISO 14024
Las etiquetas ecológicas de tipo I o conformes con la ISO 14024 son aquellas para las que los criterios básicos son establecidos por un organismo independiente y se controlan mediante un sistema de certificación y auditoría. Por consiguiente, suelen ser altamente transparentes, fiables y una fuente de información independiente.
Estas etiquetas tienen que cumplir las condiciones siguientes:
- Los requisitos establecidos para la etiqueta se basan en pruebas científicas.
- Las etiquetas ecológicas se adoptan con la participación de todos los agentes implicados, como organismos públicos, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales.
- Son accesibles a todas las partes interesadas.
En la contratación pública, los compradores pueden exigir el cumplimiento de una serie de criterios como respaldo de una cierta etiqueta ecológica, y esta tiene que usarse como si fuera una prueba del cumplimiento. Ahora bien, no pueden exigir que un producto lleve una etiqueta ecológica. Además, los compradores pueden utilizar únicamente los criterios de la etiqueta ecológica que se refieran a las características del propio producto o servicio o los procesos de producción, en lugar de los relacionados con la dirección general de la empresa.
Especificación técnica
Un {50% // 100%} de la electricidad suministrada deberá proceder de fuentes renovables o de cogeneración de alto rendimiento, tal como se define en la Directiva 2009/28/CE y la Directiva 2004/8/CE, respectivamente.
El licitador deberá indicar la cantidad de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables que tiene previsto suministrar.
Modo de acreditación
El licitador deberá presentar la correspondiente documentación del sistema de garantía de origen. Alternativamente, se aceptará cualquier otra prueba equivalente.
Objetivos y justificación
- Aumentar la parte de la electricidad procedente de fuentes de energía renovable (E-FER).
- Cambiar a CCE de alto rendimiento (CCE-AR) o CCE basada en fuentes de energía renovables, o solo CCE alimentada por gas natural.