Para contratos de obras con VEC ≥ 500,000 euros, la clasificación empresarial es obligatoria.
Criterio de solvencia
La solvencia se acreditará exclusivamente mediante la clasificación en:
- Grupo: {Indicar}
- Subgrupo: {Indicar}
- Categoría: {Indicar}
No obstante, las personas o empresas licitadoras no españolas de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán acreditarla aportando los documentos señalados a continuación:
- {Indicar}
Fuente
Ayuntamiento de Valencia - Catálogo de criterios de solvencia
https://www.valencia.es/documents/20142/44448/20190225%2520INSTRUCCIO%25CC%2581%2520CONTRACTACIO%25CC%2581%2520PU%25CC%2581BLICA%2520I%2520GUIA%2520CLAUSULAT%2520SOCIAL.pdf/d1716c03-c292-f426-b7c0-6c27a3cfc4ae
Redactor
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