Para contratos de obras con VEC ≥ 500,000 euros, la clasificación empresarial es obligatoria.
Criterio de solvencia
La solvencia se acreditará exclusivamente mediante la clasificación en:
- Grupo: {Indicar}
- Subgrupo: {Indicar}
- Categoría: {Indicar}
No obstante, las personas o empresas licitadoras no españolas de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán acreditarla aportando los documentos señalados a continuación:
- {Indicar}