Debe indicarse otras formas de acreditar la solvencia distintas a la clasificación empresarial al ser esta sustitutiva y no obligatoria.
Criterio de solvencia
El licitador podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante la siguiente clasificación:
- Grupo: {Indicar}
- Subgrupo: {Indicar}
- Categoría: {Indicar}
O mediante los documentos que se indican a continuación:
- {Indicar}