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La supervisión y seguimiento administrativo de la obra .Preparación del contrato. Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos. Supervisión de los proyectos.

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La supervisión y seguimiento administrativo de una obra en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España implica una serie de pasos y requisitos que aseguran la correcta ejecución del contrato. Esto incluye la preparación del contrato, la clasificación de las obras, el contenido de los proyectos y la supervisión de los mismos.

La preparación del contrato comienza con la determinación de la necesidad de la prestación objeto del contrato por parte del órgano de contratación. Esto puede basarse en planes previamente aprobados o en la estimación de una necesidad singular. Se debe acompañar un informe razonado que exponga la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.

La clasificación de las obras y el contenido de los proyectos son fundamentales para definir con precisión el objeto del contrato. La adjudicación de un contrato de obras requiere la elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto correspondiente. En caso de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de esta queda condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.

La supervisión de los proyectos es esencial, especialmente cuando se admiten variantes propuestas por el posible adjudicatario. Antes de la adjudicación del contrato, es obligatorio el informe de la oficina de supervisión de proyectos para asegurar que las variantes son adecuadas y cumplen con los requisitos establecidos por la Administración.

La dirección e inspección de la ejecución de las obras se realiza bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación. Este órgano puede dictar instrucciones para el cumplimiento fiel de lo convenido. Las obras deben ejecutarse conforme a las estipulaciones del pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto base del contrato. Las instrucciones técnicas dadas al contratista deben ser ratificadas por escrito para ser vinculantes.

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