Contrato de servicio de telefonía
Un contrato de servicio de telefonía es aquel en el que una entidad del sector público se obliga a prestar un servicio de telefonía a los usuarios a cambio de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. El adjudicatario de este tipo de contrato estará sujeto a las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada. Además, deberá cuidar del buen orden del servicio, indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, salvo aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración, y entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.