Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

cabe la declaración de urgencia en un expediente de contratación?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

Sí, cabe la declaración de urgencia en un expediente de contratación.

La declaración de urgencia en un expediente de contratación es posible cuando la celebración del contrato responde a una necesidad inaplazable o cuando su adjudicación debe acelerarse por razones de interés público. Para que un expediente sea calificado de urgente, debe contener una declaración de urgencia debidamente motivada por el órgano de contratación.

Los expedientes de contratación urgentes se tramitan siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, pero con ciertas especialidades que buscan agilizar el proceso. Una de las principales características es que los órganos que intervienen en la tramitación disponen de un plazo preferente de cinco días para emitir informes o cumplimentar trámites. Este plazo puede extenderse hasta diez días si la complejidad del expediente lo justifica.

Además, una vez acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad, salvo algunas excepciones específicas. Por ejemplo, los plazos para la presentación de proposiciones en ciertos procedimientos y los plazos de inicio de la ejecución del contrato tienen condiciones particulares.

Concepto Detalle
Plazo preferente para informes 5 días (prorrogable a 10 días)
Reducción de plazos A la mitad, con excepciones
Plazo máximo para inicio de ejecución 1 mes desde la formalización

La declaración de urgencia debe garantizar el respeto a los principios esenciales de transparencia, igualdad y competencia, diferenciándose de los contratos de emergencia, que son más excepcionales y se aplican en situaciones catastróficas o de grave peligro.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 137; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/137] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 119; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/119] - [Blog de Gobierto - Contratos de urgencia; URL: https://www.gobierto.es/blog/contratos-de-urgencia]
Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?