sera indemnizado el contratista en caso de perdida del suministro antes de la entrega a la administracion
No, el contratista no será indemnizado por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
El contratista tiene la obligación de entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, asegurándose de que estos cumplan con las especificaciones técnicas y cláusulas administrativas acordadas. Esta responsabilidad incluye el mantenimiento de la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega formal a la Administración.
En el caso de que ocurran pérdidas, averías o cualquier tipo de perjuicio en los bienes antes de su entrega efectiva a la Administración, el contratista no tiene derecho a recibir indemnización por estos daños. La única excepción a esta regla se da si la Administración incurre en mora al recibir los bienes; es decir, si la Administración retrasa la recepción de los bienes sin justificación, entonces el contratista podría tener derecho a una indemnización por los daños ocasionados durante el periodo de retraso.
Es importante destacar que, una vez los bienes son entregados y recibidos de conformidad por la Administración, la responsabilidad sobre la custodia y el manejo adecuado de los bienes pasa a ser de la Administración. Esto incluye la gestión, uso o caducidad de los productos, especialmente si son perecederos, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por vicios o defectos ocultos que pudieran surgir.