¿Como acredita una sociedad el cumplimiento del art. 66?
El cumplimiento del contrato por parte de una sociedad se acredita cuando la totalidad de la prestación se ha ejecutado conforme a los estándares de calidad previstos en la normativa y los pliegos, a satisfacción de la Administración.
Para acreditar el cumplimiento del contrato, la sociedad debe asegurarse de que la prestación se ha realizado de acuerdo con los estándares de calidad especificados en la ley y en los pliegos del contrato. Esto implica que todos los aspectos del servicio o producto entregado deben cumplir con los requisitos establecidos y satisfacer las expectativas de la Administración contratante.
La satisfacción de la Administración es un criterio esencial para considerar que el contrato ha sido cumplido. Esto significa que la Administración debe evaluar y confirmar que la prestación se ha realizado de manera adecuada y conforme a los términos acordados. La evaluación puede incluir la revisión de informes, inspecciones, o cualquier otro método que la Administración considere apropiado para verificar el cumplimiento.
En caso de que no se cumplan los estándares de calidad o surjan otras causas que justifiquen la resolución anticipada del contrato, se procederá a resolver el contrato de acuerdo con las disposiciones específicas establecidas para tales situaciones. Esto puede incluir la aplicación de penalizaciones o la búsqueda de soluciones alternativas para garantizar el cumplimiento de los objetivos del contrato.
- Referencias:
- LCPA - Cumplimiento del contrato
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¿Como acredita una sociedad el cumplimiento del art. 66 de la Ley 9/2017?
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cuándo se entiende ejecutado un contrato de suministro?
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cuándo se da por cumplido un contrato de suministro?
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Se puede certificar la buena ejecución de una prestación ejecutada sin contrato vigente
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un contrato debe cumplirse a tenor del pliego y contrato formalizado?
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¿Dónde se recoge el informe de comprobación del cumplimiento de las condiciones pactadas?
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Cuando se adjudica un contrato como se trabaja
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La certificación final y liquidación.
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Documentación del seguimiento de la obra
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a que se refiere "ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación" en el artículo 287