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CÓMO ACTUAR ANTE UNA QUIEBRA DE UN ADJUDICATARIO

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Ante la quiebra de un adjudicatario, la Administración debe actuar de manera diligente para proteger los intereses públicos, aplicando las garantías establecidas y procediendo conforme a la legislación vigente para asegurar la continuidad y la correcta ejecución del contrato.

En primer lugar, es importante destacar que la Administración tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas las garantías provisionales y definitivas establecidas en el contrato. Esto significa que, en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, la Administración puede proceder al cobro de las responsabilidades derivadas del contrato, incluso mediante el procedimiento administrativo de apremio si la garantía no fuera suficiente para cubrir dichas responsabilidades.

En el contexto de una quiebra, los créditos derivados de las obligaciones ex lege o los surgidos en virtud de actos administrativos tienen la consideración de créditos con privilegio general. Esto implica que, en el caso de concurso, estos créditos se sitúan en una posición preferente respecto a otros tipos de créditos.

Si la quiebra del adjudicatario afecta a la ejecución de una concesión, existen mecanismos específicos para proteger los intereses de la Administración y de terceros acreedores hipotecarios. Por ejemplo, se puede solicitar la subrogación en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario o la explotación de ciertas zonas para amortizar la deuda. Además, en caso de ejecución hipotecaria, se requiere autorización administrativa para que cualquier interesado, incluido el acreedor hipotecario, pueda participar como postor o adjudicatario, garantizando así que el nuevo concesionario cumpla con los requisitos necesarios.

Finalmente, si la Administración se enfrenta a la inactividad en el pago por parte del adjudicatario en quiebra, puede reclamar el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, los intereses de demora. Si no se recibe respuesta en el plazo establecido, se puede formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, solicitando como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

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