DISPOSICION ADICONAL DE LA LCSP SUBVENCION
Las disposiciones adicionales de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) en relación con las subvenciones establecen que los contratos de obras y servicios que sean subvencionados directamente en más de un 50% de su importe por entidades que actúan como poderes adjudicadores estarán sujetos a una regulación armonizada.
Estos contratos incluyen actividades de ingeniería civil, construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.382.000 euros. Además, los contratos de servicios vinculados a estos contratos de obras estarán sujetos a la misma regulación si su valor estimado es igual o superior a 215.000 euros.
Tipo de Contrato | Actividad | Valor Estimado |
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Obras | Ingeniería civil, construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios, edificios de uso administrativo | ≥ 5.382.000 euros |
Servicios | Vinculados a contratos de obras mencionados | ≥ 215.000 euros |
Las normas previstas para estos contratos subvencionados se aplicarán tanto si son celebrados por particulares como por entidades del sector público que no sean poderes adjudicadores. Si el contrato es adjudicado por entidades del sector público que sí son poderes adjudicadores, se aplicarán las normas de contratación específicas para estas entidades, excepto en lo relativo a la competencia para resolver recursos especiales en materia de contratación y para adoptar medidas cautelares en el procedimiento de adjudicación.