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el contrato de servicios prevé como forma de pago un anticipo tras la formalización del 25% del importe del valor estimado para la primera anualidad

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En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato de servicios que contempla un anticipo del 25% del importe del valor estimado para la primera anualidad es viable, siempre que se establezcan las garantías correspondientes y se cumplan las condiciones establecidas en la ley para los pagos anticipados.

La Ley permite el pago parcial anticipado en determinados contratos, incluyendo aquellos que tienen por objeto la prestación de servicios, bajo la condición de que se constituya una garantía por parte del contratista. Esta garantía tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte del contratista. La cesión de estos pagos anticipados no está autorizada, lo que significa que el contratista no puede transferir el derecho a recibir estos pagos a terceros.

El derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada se establece claramente en la ley, permitiendo el pago del precio de manera total o parcial. Esto incluye la posibilidad de realizar abonos a cuenta, que pueden ser aplicables en el caso de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. La ley especifica que la administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados. En caso de demora, se establecen intereses de demora y una indemnización por los costes de cobro.

En resumen, el anticipo del 25% para la primera anualidad del contrato de servicios es una práctica permitida, siempre que se cumplan las condiciones de garantía y se sigan los procedimientos establecidos para los pagos anticipados y su respectiva justificación y aprobación conforme a la ley.

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