¿En que supuestos se puede eximir la acreditación de solvencias? ¿por ejemplo en procedimientos simplificados o prestaciones sociales?
La acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional puede ser eximida reglamentariamente para contratos cuyo importe no supere un determinado umbral.
En procedimientos simplificados, la normativa permite que se simplifiquen ciertos requisitos, lo que podría incluir la exención de la acreditación de solvencias, siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias establecidas para estos procedimientos. Sin embargo, la exención específica de la acreditación de solvencias no está explícitamente mencionada en el contexto proporcionado para procedimientos simplificados.
En cuanto a prestaciones sociales, no se menciona específicamente en el contexto proporcionado la exención de la acreditación de solvencias para este tipo de contratos. Sin embargo, las condiciones generales para la exención podrían aplicarse si el contrato no supera el umbral reglamentario establecido.
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cuáles son los contratos exentos de acreditar la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional
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Es necesario solvencia en el simplificado abreviado?
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Existe alguna contradicción en solicitar solvencia técnica y financiera en un procedimiento de tipo simplificado abreviado, aunque no se requiera
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se puede requerir solvencia técnica aunque no sea exigible en un procededimiento simplificado abreviado
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Se puede exigir un mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional por garantía en abierto simplificado abreviado