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¿En que supuestos se puede eximir la acreditación de solvencias? ¿por ejemplo en procedimientos simplificados o prestaciones sociales?

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La acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional puede ser eximida reglamentariamente para contratos cuyo importe no supere un determinado umbral.

En procedimientos simplificados, la normativa permite que se simplifiquen ciertos requisitos, lo que podría incluir la exención de la acreditación de solvencias, siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias establecidas para estos procedimientos. Sin embargo, la exención específica de la acreditación de solvencias no está explícitamente mencionada en el contexto proporcionado para procedimientos simplificados.

En cuanto a prestaciones sociales, no se menciona específicamente en el contexto proporcionado la exención de la acreditación de solvencias para este tipo de contratos. Sin embargo, las condiciones generales para la exención podrían aplicarse si el contrato no supera el umbral reglamentario establecido.

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