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En caso de presentarse una Unión Temporal de Empresas, ¿en qué momento debería exigírsele la escritura pública de formalización de la UTE?

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La escritura pública de formalización de la Unión Temporal de Empresas (UTE) debería exigirse en el momento en que la UTE resulte adjudicataria del contrato.

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público, las uniones temporales de empresas deben acreditar su capacidad y solvencia de manera acumulada para cada uno de los integrantes. Sin embargo, para que la UTE sea eficaz frente a la Administración en la fase previa a la adjudicación, es necesario que los empresarios indiquen los nombres, circunstancias y participación de cada uno, así como el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarios.

Una vez que la UTE es adjudicataria del contrato, se requiere la formalización del mismo. En este punto, la UTE debe constituirse formalmente, lo cual puede incluir la elevación del contrato a escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

La formalización del contrato debe realizarse dentro de un plazo específico, y si no se formaliza debido a causas imputables al adjudicatario, se le puede exigir una penalidad. Por lo tanto, la escritura pública de formalización de la UTE se convierte en un paso crucial una vez que se ha adjudicado el contrato.

Concepto Detalle
Momento de exigencia Al resultar adjudicataria la UTE
Formalización Puede incluir escritura pública a cargo del contratista
Plazo de formalización Según lo estipulado tras la adjudicación
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 69; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/69] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 24; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/24]
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