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requisitos encargo a medio propio

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Para que una entidad pueda recibir un encargo a medio propio, debe cumplir con varios requisitos clave relacionados con el control, la actividad, la titularidad del capital y el reconocimiento formal de su condición de medio propio.

Primero, la entidad del sector público que realiza el encargo debe ejercer un control análogo sobre la entidad destinataria, similar al que tendría sobre sus propios servicios. Esto implica una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y decisiones significativas de la entidad destinataria.

Más del 80% de las actividades de la entidad destinataria deben estar dedicadas a los cometidos encomendados por la entidad pública que la controla o por otras entidades controladas de manera similar. Este porcentaje se calcula tomando en cuenta el promedio del volumen de negocios, los gastos soportados por los servicios y otros indicadores alternativos de actividad fiables.

En el caso de entidades de derecho privado, todo su capital o patrimonio debe ser de titularidad pública. No se permite la participación de empresas privadas en el capital de la entidad destinataria del encargo.

La condición de medio propio personificado debe estar reconocida expresamente en los estatutos o norma de creación de la entidad. Esto incluye la conformidad o autorización expresa del poder adjudicador, la verificación de que la entidad cuenta con medios personales y materiales apropiados, y la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio.

A continuación, se presenta una tabla con los requisitos principales:

Requisito Detalle
Control análogo Influencia decisiva sobre objetivos estratégicos y decisiones significativas.
Actividades Más del 80% dedicadas a cometidos encomendados.
Titularidad del capital Todo el capital debe ser de titularidad pública.
Reconocimiento formal Condición de medio propio en estatutos o norma de creación.
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