que es un juicio de valor
Un juicio de valor en el contexto de la contratación pública se refiere a la valoración de criterios de adjudicación que no pueden ser evaluados mediante fórmulas matemáticas, sino que dependen de la apreciación subjetiva de un comité de expertos.
Los criterios de adjudicación en los procesos de contratación pública se dividen en dos tipos principales: aquellos evaluables mediante fórmulas y aquellos cuya valoración depende de un juicio de valor. Los juicios de valor son necesarios cuando los criterios cualitativos, como la calidad técnica o las características estéticas, no pueden ser cuantificados de manera objetiva.
Para asegurar la transparencia y la equidad en la evaluación de los juicios de valor, la ley establece que, en ciertos procedimientos, la valoración de estos criterios debe ser realizada por un comité de expertos. Este comité debe estar compuesto por al menos tres miembros con la cualificación adecuada y no pueden estar adscritos al órgano proponente del contrato.
En los procedimientos simplificados, la ponderación de los criterios evaluables mediante juicio de valor no debe superar un cierto porcentaje del total, garantizando así que la evaluación no dependa excesivamente de apreciaciones subjetivas. En contratos de servicios de carácter intelectual, este porcentaje puede ser mayor, reflejando la importancia de los aspectos cualitativos en estos casos.
Procedimiento | Ponderación máxima de juicio de valor |
---|---|
Abierto simplificado | 25% |
Servicios de ingeniería y arquitectura | 45% |
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Criterios objetivos de valoración: entender bien para medir mejor. Conversación con Alberto Robles
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 146
- Blog de Gobierto - 10 minutos para no liarla con los criterios de adjudicación, con Pilar Batet
- Blog de Gobierto - Criterios de adjudicación de los contratos públicos