Contrato que defina condiciones técnicas que rijan servicio asistencia y consultoría especializada para el cumplimiento protección de datos, es carácter intelectual
Sí: un contrato de asistencia y consultoría especializada para el cumplimiento de la normativa de protección de datos tiene carácter de prestación intelectual, al ser un servicio de consultoría.
Fundamento legal. La Ley reconoce expresamente la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de esa calificación. La asistencia y consultoría especializada en protección de datos encaja en la categoría de consultoría. Exige conocimientos técnicos y jurídicos especializados, análisis, criterio profesional y emisión de recomendaciones, rasgos característicos de las prestaciones intelectuales.
Pliego de prescripciones técnicas. El documento que define las condiciones técnicas que rigen el servicio contiene las prescripciones técnicas del contrato de servicios. Estas son el conjunto de características técnicas referidas al servicio (niveles de calidad, procedimientos y métodos de producción, entre otras). La calificación intelectual no depende del pliego técnico, sino de la naturaleza de la prestación contratada, que es la consultoría.
Aspectos de protección de datos en la ejecución. Si el contratista accede a datos personales, actúa como encargado del tratamiento. Deben tenerse en cuenta estas obligaciones:
- Cumplir el RGPD, la LOPDGDD y la normativa aplicable, lo que constituye condición esencial del contrato.
- Mantener la confidencialidad de la información durante 5 años o más si así se establece, y no transferirla a terceros sin autorización previa y escrita.
- Formar a su personal y designar un delegado de protección de datos si procede.
- Destruir o devolver los datos al finalizar el contrato, salvo obligación legal de conservación (en cuyo caso se bloquean).
- No tratar datos fuera del Espacio Económico Europeo, salvo autorización legal.
- Notificar los incidentes de seguridad en un máximo de 72 horas.
- Exigir autorización previa y contrato con garantías equivalentes en caso de subcontratación con tratamiento de datos.
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Confidencialidad | 5 años o más si se establece |
| Notificación de incidentes | Máximo 72 horas |
- Referencias:
- Preguntas de Gobierto - ¿Un contrato de desarrollo de software informático es de naturaleza intelectual?
- RDL 3/2020 - Disposición adicional decimoséptima. Normas específicas de contratación de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo (Real Decreto-ley 3/2020)
- Gobierto Instrucciones - Contexto legal - Confidencialidad y protección de datos; URL: gobierto-instrucciones/confidencialidad-y-proteccion-de-datos
- LCDS - Disposición adicional primera. Definición de términos a los efectos de la presente Ley (Ley 24/2011)
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