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Rd 3/2020 sectores excluidos

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El Real Decreto 3/2020 no se menciona en el contexto proporcionado, pero puedo ofrecer información sobre sectores excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público vigente en España.

Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros están excluidos del ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. También se excluyen los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad, así como los contratos de préstamo y operaciones de tesorería.

La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral también quedan fuera del ámbito de esta Ley. Además, se excluyen las relaciones jurídicas que consisten en la prestación de un servicio público cuya utilización requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.

Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación, así como aquellos por los que una entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, también están excluidos, siempre que el adquirente o receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta a la Ley.

Los contratos relacionados con campañas políticas adjudicados por un partido político y la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que no requieran la celebración de contratos públicos, también están excluidos.

Finalmente, los convenios entre entidades del sector público y las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público están fuera del ámbito de esta Ley.

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