sera suficiente para un contratista comunitario no español cumplir con los requisitos de capacidad de su estado
No, no es suficiente que un contratista comunitario no español cumpla únicamente con los requisitos de capacidad de su estado para contratar con el sector público en España. Debe también cumplir con requisitos específicos establecidos por la legislación española.
Los contratistas comunitarios no españoles deben demostrar que están habilitados para realizar la prestación objeto del contrato conforme a la legislación del Estado en el que estén establecidos. Esto incluye, cuando sea aplicable, la necesidad de poseer una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización requerida para prestar el servicio en cuestión en su propio país.
Además, aunque no se les exige clasificación en los mismos términos que a los empresarios españoles, estos contratistas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional para participar en procedimientos de adjudicación en España. Esta solvencia puede ser demostrada por medios propios o, en su caso, apoyándose en la solvencia de otras entidades, siempre que se garantice la disponibilidad efectiva de esos recursos durante la ejecución del contrato.
En el caso de que la legislación española imponga requisitos adicionales específicos para la participación en determinados procedimientos de adjudicación, relacionados con la organización del contratista, el destino de sus beneficios, su sistema de financiación, entre otros, estos también deben ser cumplidos y debidamente acreditados por el contratista comunitario no español.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público
-
requisitos de capacidad cuando no EEE
-
¿Cuales son los requisitos para poder participar en las licitaciones?
-
autorizacion para contratar
-
Las empresas extranjeras tienen algun trato diferenciado en la ley 9/2017?
-
¿en qué momento deberán concurrir las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar?: