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¿Es obligatorio publicar el informe de valoración de criterios subjetivos?

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Sí, es obligatorio publicar el informe de valoración de criterios subjetivos.

Cuando se utilizan criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, la evaluación de estos criterios debe realizarse antes de la evaluación de los criterios cuantificables mediante fórmulas. Esta evaluación previa debe ser documentada y hecha pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contiene los elementos de la oferta que se valorarán mediante la mera aplicación de fórmulas.

Además, si la Administración o entidad destinataria del informe se aparta de las recomendaciones contenidas en un informe preceptivo, debe motivarlo en un informe que se incorporará al expediente del correspondiente contrato y que será objeto de publicación en su perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Por lo tanto, la transparencia en la valoración de los criterios subjetivos es un requisito fundamental en el proceso de contratación pública, asegurando así la objetividad y la equidad en la adjudicación de contratos.

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