plazo replanteo de la obra
El plazo para la comprobación del replanteo de una obra está establecido en el contrato y no puede ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados. Este proceso se realiza antes de comenzar la ejecución del contrato y consiste en verificar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos necesarios para su ejecución.
Si como resultado de la comprobación del replanteo se detecta la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto, se debe elaborar una estimación del importe de dichas modificaciones en un plazo de quince días. Si el órgano de contratación decide modificar el proyecto, se seguirán las normas generales de la Ley y del Reglamento, pudiendo suspender temporalmente, total o parcialmente, la obra.
La demora injustificada en la comprobación del replanteo es una causa de resolución del contrato de obras, así como la suspensión de la iniciación de las obras por un plazo superior a cuatro meses o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses por parte de la Administración. También se contempla el desistimiento como causa de resolución.
Al finalizar el plazo de la concesión de una obra, el contratista debe entregar las obras e instalaciones en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Antes de la reversión, la Administración tomará las disposiciones necesarias para asegurar la entrega de los bienes en las condiciones acordadas. Además, los bienes afectos a la concesión no pueden ser embargados.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 237
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 245
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 141
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 236
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 291