¿Cuáles son los límites de un contrato no SARA?
Los contratos NO SARA son aquellos que por razón de su cuantía u objeto no están sujetos a las disposiciones de las Directivas europeas sobre contratación pública, en tanto “carecen de interés para los operadores económicos de otros Estados miembros de la UE”. Estos contratos deben respetar en todo caso determinados principios y libertades comunitarias recogidas en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea (TUE, TFUE), como la libre circulación de mercancías, el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios, la no discriminación e igualdad de trato, la transparencia, la proporcionalidad, el reconocimiento mutuo y la confidencialidad. Además, el artículo 19.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece los objetos de contratos que en ningún caso serán considerados SARA, como los contratos del sector de la Defensa, de servicios de comunicación audiovisual o radiofónica, disposición o explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de servicios de comunicaciones electrónicas, contratos declarados secretos o reservados por implicar medidas especiales de seguridad o exija protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado, entre otros.