cuales son los requisitos para que un contrato sea abierto simplificado sumario
Un contrato puede ser tramitado mediante el procedimiento abierto simplificado sumario si cumple con ciertos requisitos relacionados con los umbrales económicos, la naturaleza del contrato, la inscripción en registros oficiales, y la simplificación de la documentación y plazos.
Para que un contrato sea considerado bajo el procedimiento abierto simplificado sumario, debe cumplir con límites cuantitativos específicos. Estos límites varían según el tipo de contrato: para contratos de obras, el valor estimado debe ser inferior a 80,000 euros; para contratos de suministros y servicios, debe ser inferior a 60,000 euros. Sin embargo, este procedimiento no se aplica a contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura.
Tipo de Contrato | Umbral Económico |
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Obras | < 80,000 euros |
Suministros y Servicios | < 60,000 euros (excepto prestaciones intelectuales) |
Los licitadores deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el registro autonómico equivalente. Esta inscripción debe estar vigente en la fecha final de presentación de las ofertas.
En cuanto a la documentación, no se requiere la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional de los licitadores. Además, la oferta se presenta en un único sobre o archivo electrónico y se evalúa utilizando criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas establecidas en los pliegos.
El procedimiento simplificado sumario también se caracteriza por la reducción de plazos. El plazo para presentar proposiciones no puede ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación, y puede reducirse a 5 días hábiles para compras corrientes de bienes disponibles en el mercado.
Finalmente, no se exige la constitución de una garantía definitiva, y la formalización del contrato puede realizarse mediante la firma de aceptación por parte del contratista de la resolución de adjudicación.
**- [Blog de Gobierto - Contrato supersimplificado, procedimiento supersimplificado o procedimiento simplificado abreviado; URL: https://www.gobierto.es/blog/contrato-supersimplificado-procedimiento-supersimplificado-o-prcedimiento-simplificado-abreviado]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 159; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/159]