supervisión de proyectos
La supervisión de proyectos en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público de España implica una serie de procedimientos y responsabilidades específicas para asegurar que los proyectos cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas aplicables. Esto incluye la verificación de aspectos como la seguridad y salud, la adecuación de precios y la conformidad con los requisitos técnicos y legales.
La supervisión de proyectos se lleva a cabo por oficinas o unidades de supervisión de proyectos establecidas por los Departamentos ministeriales o, en su defecto, por la oficina o unidad más idónea del Departamento. Estas oficinas tienen la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable, proponer criterios técnicos, examinar los precios y verificar la inclusión de estudios de seguridad y salud en los proyectos.
Antes de la aprobación de un proyecto, y dependiendo del presupuesto base de licitación, es preceptivo solicitar un informe de supervisión. Para contratos de obras con un presupuesto igual o superior a 500.000 euros (IVA excluido), el informe es obligatorio, mientras que para proyectos con un presupuesto inferior, el informe es facultativo, salvo en casos que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Las funciones de las oficinas de supervisión incluyen la verificación de la normativa aplicable, la propuesta de criterios técnicos, la revisión de precios, la verificación de estudios de seguridad y salud, y otras funciones asignadas por los titulares de los Departamentos ministeriales. Además, estas oficinas deben emitir un informe en un plazo máximo de un mes desde la recepción del proyecto, el cual se incorporará al expediente como documento integrante del mismo.
En el caso de que se admitan variantes propuestas por posibles adjudicatarios en relación a los proyectos aprobados por la Administración, es preceptivo el informe de la oficina de supervisión de proyectos antes de la adjudicación del contrato, independientemente de la cuantía del mismo.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Ley de Contratos del Sector Público
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Ley de Contratos del Sector Público
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
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