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cuáles son los contratos exentos de acreditar la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional

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Los contratos exentos de acreditar la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional son aquellos cuyo importe no supere un determinado umbral establecido reglamentariamente.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, son requisitos esenciales que los empresarios deben cumplir para poder contratar con el sector público. Sin embargo, existe una excepción a esta regla general. Se puede eximir la exigencia de acreditar dicha solvencia para los contratos cuyo importe no alcance un umbral específico. Este umbral o límite se determina reglamentariamente, lo que implica que puede variar y debe ser consultado en la normativa aplicable en cada momento.

Esta disposición tiene como objetivo facilitar la participación en la contratación pública de pequeñas y medianas empresas (PYMEs) o de nuevos operadores económicos que, por su tamaño o reciente creación, podrían no cumplir con los requisitos de solvencia que se exigen para contratos de mayor cuantía. Al eximir a estos contratos de menor importe de la necesidad de acreditar solvencia, se promueve una mayor competencia y se facilita el acceso a la contratación pública a un espectro más amplio de empresas.

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