¿qué artículos de la ley de contratos regulan las compras conjuntas?
Las compras conjuntas entre entidades pertenecientes al sector público se regulan en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta norma establece que las entidades pertenecientes al sector público podrán acordar la realización conjunta de contrataciones específicas, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en dicho apartado.
Además, el artículo 31 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual: a) Mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores, y en el artículo 33 para los entes del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador, en el ejercicio de su potestad de auto organización, mediante el oportuno acuerdo de encargo; b) Mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en el apartado 1 del artículo 6.