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aprobación de proyectos

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La aprobación de proyectos en el ámbito de la contratación pública en España es un proceso fundamental antes de la adjudicación de un contrato de obras. Según la Ley de Contratos del Sector Público, la elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto debe llevarse a cabo previamente a la adjudicación del contrato. La competencia para aprobar el proyecto corresponde al órgano de contratación, a menos que una norma jurídica atribuya esta responsabilidad a otro órgano específico.

En el caso de la adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de la obra está condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por parte del órgano de contratación.

Además, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que los anteproyectos y estudios informativos también deben ser aprobados por el órgano de contratación. La aprobación de un anteproyecto o estudio informativo autoriza la redacción y contratación independiente de los proyectos indicados en ellos.

En situaciones en las que la Administración concedente defina todas las características de las obras, se deben seguir los procedimientos de elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Si no existe un anteproyecto, el proyecto debe someterse a la tramitación correspondiente antes de su aprobación definitiva. Además, se aplicarán las disposiciones sobre mejoras del proyecto y el concesionario será responsable de los daños derivados de los defectos del proyecto si le corresponde su presentación o ha introducido mejoras en comparación con el propuesto por la Administración.

En cuanto a los informes de supervisión de proyectos, la Ley de Contratos del Sector Público establece que deben solicitarse cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, excluyendo el IVA. Estos informes deben verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de la normativa técnica aplicable. En proyectos con un presupuesto inferior, el informe de supervisión es facultativo, a menos que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyo caso el informe será obligatorio.

[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/231]
[Título: Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 134; URL: https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con#a134]
[Título: Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 123; URL: https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con#a123]
[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 249; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/249]
[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 235; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/235]

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