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¿Quién ostenta la condición de órgano de contratación?

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La condición de órgano de contratación la ostentan los órganos unipersonales o colegiados que, por norma legal, reglamentaria o disposición estatutaria, tienen atribuida la facultad de celebrar contratos en nombre de las entidades del sector público.

En la Administración General del Estado, los Ministros y Secretarios de Estado son los órganos de contratación y están facultados para celebrar contratos en su ámbito de competencia. En los departamentos ministeriales con varios órganos de contratación, la competencia para ciertos contratos puede corresponder al Ministro, salvo que se atribuya a la Junta de Contratación.

Para organismos autónomos, entidades públicas empresariales y otras entidades del sector público estatal, los Presidentes o Directores de estas entidades son los órganos de contratación, a menos que una disposición específica indique lo contrario.

Las Juntas de Contratación pueden constituirse en departamentos ministeriales y organismos autónomos, actuando como órganos de contratación dentro de ciertos límites cuantitativos o características de los contratos. Estas juntas deben incluir entre sus vocales a un funcionario con atribuciones de asesoramiento jurídico y un interventor.

Las competencias y facultades de los órganos de contratación pueden ser delegadas o desconcentradas, cumpliendo las normas aplicables para cada caso. En el caso de sociedades y fundaciones del sector público estatal, la capacidad para contratar se rige por sus estatutos y las normas de derecho privado aplicables.

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