¿Cuándo y cómo se pueden prorrogar los contratos?
Los contratos del sector público pueden prorrogarse siguiendo las condiciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público. La prórroga debe ser acordada por el órgano de contratación y es obligatoria para el empresario si se le preavisa con al menos dos meses de antelación a la finalización del contrato, salvo que en el pliego se establezca un preaviso mayor.
La duración de los contratos del sector público debe establecerse de manera que refleje la naturaleza de las prestaciones y las características de su financiación. Los contratos pueden incluir una o varias prórrogas, siempre que sus características se mantengan inalterables durante el período de prórroga, excepto las modificaciones permitidas por la ley.
La prórroga del contrato es un proceso que debe ser acordado explícitamente por el órgano de contratación y no puede producirse por consentimiento tácito de las partes. Es importante destacar que la prórroga será obligatoria para el empresario si se cumple con el preaviso requerido, salvo en casos excepcionales como el retraso en el abono del precio por parte de la Administración por más de seis meses.
En cuanto a los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva, estos tienen un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas. Excepcionalmente, se puede establecer un plazo superior cuando sea necesario para la recuperación de las inversiones relacionadas con el contrato.
Finalmente, en situaciones donde al vencimiento de un contrato no se haya formalizado uno nuevo que garantice la continuidad de la prestación, se puede prorrogar el contrato original hasta por un periodo máximo de nueve meses, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como la publicación del anuncio de licitación del nuevo contrato con una antelación mínima de tres meses respecto de la finalización del contrato originario.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público