la reserva de credito de un contrato ha de coincidir con el valor del vec, con el valor del contrato?
La reserva de crédito de un contrato no necesariamente ha de coincidir con el valor del VEC (Valor Estimado del Contrato) ni con el valor del contrato.
La reserva de crédito es una previsión presupuestaria que asegura que existen fondos disponibles para cubrir las obligaciones económicas derivadas de un contrato. Esta reserva se realiza antes de la adjudicación del contrato y debe ser suficiente para cubrir el importe del contrato, pero no tiene que coincidir exactamente con el VEC.
El Valor Estimado del Contrato (VEC) es una estimación del coste total del contrato, incluyendo todas las posibles prórrogas y modificaciones previstas. Este valor se utiliza principalmente para determinar el procedimiento de adjudicación aplicable y no necesariamente refleja el importe exacto que se reservará como crédito.
El valor del contrato, por otro lado, es el importe final acordado entre las partes tras el proceso de adjudicación, que puede diferir del VEC debido a las condiciones del mercado o negociaciones específicas.
En resumen, aunque la reserva de crédito debe ser suficiente para cubrir el valor del contrato, no tiene que coincidir exactamente con el VEC ni con el valor del contrato.
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