Penalidad en fase de garantía
En el procedimiento de contratación pública, la Administración puede exigir la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato. Esta garantía se conoce como garantía provisional. Si el licitador no cumple con los requisitos establecidos para la constitución de la garantía definitiva, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
Durante el plazo de garantía, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los bienes suministrados si resultan inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Si el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, podrá rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista.
Por otro lado, para hacer efectivas las garantías, tanto provisionales como definitivas, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor. Si la garantía no es bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio.
En conclusión, en el procedimiento de contratación pública, la Administración puede exigir la constitución previa de una garantía para el mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato, así como para hacer efectivas las garantías. Durante el plazo de garantía, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición o reparación de los bienes suministrados, así como a rechazarlos si no son aptos para el fin pretendido.