a quien corresponde la recepcion del contrato
La recepción del contrato corresponde al órgano de contratación y debe incluir la participación de varios actores según la naturaleza del contrato, como el Director Facultativo en el caso de obras, y el responsable del contrato designado por la entidad contratante.
En los contratos de obras, la recepción se realiza a su terminación y debe contar con la presencia de un facultativo designado por la Administración, el facultativo encargado de la dirección de las obras, y el contratista, quien puede estar asistido por su propio facultativo. Tras la recepción, se procede a la aprobación de la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista como parte de la liquidación del contrato.
Para los contratos de suministro, el contratista está obligado a entregar los bienes conforme a lo pactado en el contrato. La Administración es responsable de la custodia de los bienes desde su entrega hasta la recepción formal, y una vez recibidos, de su gestión y uso. En caso de que los bienes no estén en estado de ser recibidos, se levantará un acta de recepción indicando los defectos observados y se darán instrucciones al contratista para su subsanación.
La designación de un responsable del contrato es obligatoria, y esta persona tiene la responsabilidad de supervisar la ejecución del contrato y adoptar decisiones para asegurar la correcta realización de la prestación pactada. En los contratos de obras, esta función la ejerce el Director Facultativo.
Finalmente, el acta de recepción es un documento crucial que se levanta tras la revisión de la obra o bienes suministrados, donde se detalla el resultado de la recepción y que debe ser firmado por todos los asistentes, garantizando así la formalización del proceso de recepción.