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Cuantas anualidades se puede hacer de prórroga contrato abierto

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La duración máxima de los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva, incluyendo las posibles prórrogas, es de cinco años. No obstante, existen excepciones que permiten establecer un plazo de duración superior cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica. Además, en ciertos contratos de servicios, como los relativos a servicios a las personas, se puede establecer un plazo mayor para garantizar la continuidad de tratamientos a los usuarios donde el cambio de prestador pudiera repercutir negativamente.

En el caso de que al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como la publicación del anuncio de licitación del nuevo contrato con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

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