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un contrato podrá tener un precio incierto

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No, un contrato del sector público no podrá tener un precio incierto.

Los contratos del sector público deben tener siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. Esto significa que el precio debe ser determinado y conocido desde el inicio del contrato, aunque pueda ser revisado bajo ciertas condiciones.

Excepcionalmente, se pueden celebrar contratos con precios provisionales en situaciones específicas, como cuando la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible debido a la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva. En estos casos, aunque el precio inicial pueda ser provisional, se debe establecer un procedimiento claro para determinar el precio definitivo basado en los costes reales y un beneficio acordado.

Además, los contratos pueden incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o rendimiento. Sin embargo, estas variaciones deben estar claramente definidas y permitir que el precio sea determinable en todo caso.

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