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CUANTAS CONTRATACIONES POR EL MISMO VALOR PUEDO HACER AL AÑO

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La Ley de Contratos del Sector Público establece una regulación armonizada para los contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a ciertas cantidades. Estas cantidades varían dependiendo del sujeto contratante y del objeto del contrato. Por ejemplo, para los contratos de suministro adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, el valor estimado debe ser igual o superior a 140.000 euros. Por otro lado, para los contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, el valor estimado debe ser igual o superior a 215.000 euros.

En el supuesto de que los contratos se adjudiquen por lotes separados, el valor acumulado de los lotes debe igualar o superar los importes indicados anteriormente para que se apliquen las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación pueden exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

En conclusión, el número de contrataciones que se pueden hacer al año depende del valor estimado de los contratos y de si se adjudican por lotes separados.

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