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modificación precio prevista en un contrato. Artículo

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La modificación del precio en un contrato del sector público está sujeta a ciertos límites y condiciones específicas, dependiendo del tipo de contrato y las circunstancias de la modificación.

En el caso de modificaciones que no excedan el 20% del precio inicial del contrato (IVA excluido), estas serán obligatorias para el contratista. Si la modificación supera este límite, se requerirá la conformidad escrita del contratista, y de no obtenerse, el contrato podría resolverse.

Para los acuerdos marco y los contratos basados, las modificaciones no deben introducir cambios sustanciales respecto a lo establecido en el acuerdo marco. Los precios unitarios resultantes de la modificación no pueden superar en un 20% a los precios anteriores, y no deben ser superiores a los ofrecidos en el mercado para los mismos productos. Además, se permite la sustitución de bienes por otros que incorporen avances tecnológicos, siempre que el precio no incremente en más del 10% el inicial de adjudicación, a menos que se especifique otro límite en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

En cuanto a las obras, si la modificación supone la introducción de unidades de obra no previstas o con características diferentes, y no es necesaria una nueva licitación, los precios serán fijados por la Administración tras audiencia del contratista. Si el contratista no acepta los precios, el órgano de contratación puede optar por contratar a otro empresario, ejecutarlas directamente o resolver el contrato.

Finalmente, cualquier modificación en el proyecto de un contrato debe ajustarse a lo establecido en la Subsección 4.ª, Sección 3.ª, Capítulo I, Título I, del Libro Segundo de la Ley, y debe reflejarse en el plan económico-financiero de la concesión mediante los ajustes necesarios para compensar los efectos del incremento o disminución de los costes.

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