obligaciones contratista
Las obligaciones del contratista en la Ley de Contratos del Sector Público de España incluyen la ejecución conforme a las cláusulas contractuales, la prestación continua del servicio, el cuidado del orden del servicio, la indemnización de daños a terceros, la no discriminación por nacionalidad, y la entrega de bienes en tiempo y forma.
El contratista debe cumplir con las cláusulas establecidas en el contrato, sin perjuicio de las prerrogativas que la legislación otorga a las Administraciones Públicas.
En el caso de concesiones de servicios, el contratista está obligado a prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo bajo las condiciones establecidas. Además, debe seguir prestando el servicio hasta que se formalice un nuevo contrato en caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo.
El contratista también debe cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las instrucciones necesarias, y está obligado a indemnizar los daños causados a terceros como consecuencia de las operaciones del servicio, excepto cuando el daño sea imputable a la Administración.
En cuanto a la no discriminación, el contratista debe respetar este principio respecto a las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio en los contratos de suministro derivados de la concesión de servicios.
Para los contratos de obras, el contratista debe ejecutar las obras conforme a las estipulaciones del pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto base del contrato, siguiendo las instrucciones técnicas de la Dirección facultativa de las obras. Además, es responsable de todos los defectos que puedan advertirse en la construcción durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía.
En los contratos de suministro, el contratista debe entregar los bienes en el tiempo y lugar fijados en el contrato y conforme a las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. No tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios antes de la entrega, salvo que la Administración incurra en mora. La Administración será responsable de la custodia de los bienes entre la entrega y el acto formal de recepción, y de la gestión de bienes perecederos una vez recibidos, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por vicios o defectos ocultos.
**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 189; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/189]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 288; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/288]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 238; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/238]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 17; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/17]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 300; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/300]