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es obligatoria la emisión de certificados en la administración

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Sí, la emisión de certificaciones es obligatoria en la administración en diversos contextos relacionados con la contratación pública, siguiendo modelos específicos y cumpliendo ciertos requisitos.

La administración está obligada a utilizar un modelo de certificación establecido para la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y entidades públicas estatales sujetas a la Ley de Contratos del Sector Público. Este modelo es de uso obligatorio y las certificaciones deben numerarse correlativamente para cada contrato, incluso cuando varias entidades contribuyan a la financiación.

En el ámbito de la solvencia técnica o profesional, los órganos de contratación pueden exigir la presentación de certificados que acrediten el cumplimiento de determinadas normas de gestión medioambiental o de garantías de calidad, incluyendo la accesibilidad para personas con discapacidad. Estos certificados deben ser expedidos por organismos independientes y acreditados conforme a normas europeas o internacionales. La administración debe reconocer certificados equivalentes expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como aceptar otras pruebas de medidas equivalentes.

Además, ciertas circunstancias relacionadas con la capacidad para contratar y la clasificación de los contratistas deben acreditarse mediante certificación administrativa. Estas certificaciones pueden ser positivas o negativas, dependiendo de si se cumplen los requisitos exigidos, y deben ser expedidas por el órgano competente en un plazo máximo de cuatro días hábiles.

En el caso de la resolución de la concesión y la existencia de titulares de derechos o cargas sobre la concesión, la administración debe solicitar una certificación del Registro de la Propiedad para asegurar que todos los titulares sean debidamente informados y puedan participar en el procedimiento.

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