serviría como certificado de suficiencia de crédito un seguro de caución?
Sí, un seguro de caución puede servir como certificado de suficiencia de crédito, siempre que cumpla con ciertos requisitos.
El seguro de caución es una forma válida de constituir garantías provisionales y definitivas en la contratación con la Administración. Para que sea aceptado, debe ser celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución.
La entidad aseguradora debe cumplir con varios requisitos: no estar en situación de mora frente a la Administración contratante, no encontrarse en situación de suspensión de pagos o quiebra, y no estar sometida a medidas de control especial o haber perdido la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad. Estos requisitos se acreditan mediante una declaración responsable de la entidad aseguradora.
El seguro de caución debe surtir efectos hasta que el asegurado, o quien actúe en su nombre, autorice expresamente su cancelación o devolución. La duración del seguro debe coincidir con la obligación u obligaciones garantizadas, y si estas superan los diez años, el contratista debe prestar una nueva garantía durante el último mes del plazo indicado, a menos que se acredite la prórroga del contrato de seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos o de las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes.
En el contrato de seguro de caución, el contratista tiene la condición de tomador del seguro y la Administración contratante la de asegurado. La falta de pago de la prima no da derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extingue el seguro, ni suspende la cobertura, ni libera al asegurador de su obligación.
**- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 57; URL: https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/57]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 112; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/112]
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 108; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/108]